lunes, 29 de abril de 2013

RIESGO LOCATIVO


Condiciones de la zona geográfica, las instalaciones o áreas de trabajo, que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa.

Son los factores de riesgo locativos, una de las mas importantes causas de accidentes de trabajo, ya que constituyen una condición permanente de la labor, por lo tanto, las características positivas o negativas que posean, son una constante durante toda la jornada laboral y de ellas dependerá, en alto grado, la seguridad, el bienestar y la productividad.



Este factor de riesgo locativo, es una de las causas más importantes de accidentes de trabajo, ya que constituyen una condición permanente de la labor, por lo tanto, las características positivas o negativas que posean, son una constante durante toda la jornada laboral y de ellas dependerá, en alto grado, la seguridad, el bienestar y la productividad de los trabajadores.
 

CARACTERÍSTICAS DE ALGUNOS AGENTES

 
 
Estructura: Se ajustará a las disposiciones legales en cuanto a sismo resistencia.
 




Cubierta. La altura en la parte más baja de la cubierta tendrá como mínimo 2.5m para trabajo de oficina y de 3m para industria. La cubierta será de material que proteja a los trabajadores de las inclemencias del tiempo (la teja transparente para luz cenital no debe dar directamente sobre sitios de trabajo, en tal caso utilizar material translúcido que sea filtrante de radiaciones ultravioleta) y con resistencia adecuada a su uso.
 
 
Pisos: El piso reviste especial importancia por ser una superficie que siempre esta en contacto con el trabajador, por lo cual debe reunir condiciones como:
-Conjunto homogéneo (exclusión de altibajos, escalones, huecos, resaltantes).
-Plano.
-Antideslizante.
-Resistente a carga muerta y viva.
-Material de combustión lenta. (cerca de hornos, calderas, y escaleras de evacuación).

 
 
 
 



Vehículos manuales: Para una vía: ancho igual al máximo del vehículo más 20 cm a cada lado. Para doble vía: ancho igual a la suma de los dos vehículos más 20 cm a cada lado, más 15 cm para tolerancia de la maniobra. Los vehículos manuales no deben llevar cargas que excedan el ancho de este.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 Circulación mixta de vehículos y personas: será igual al ancho asignado a cada operación más 80 cm para personal en una vía y 160 cm e doble vía.
 
 
 
 
 
 
 

 

Riesgo locativo


 
 
 
 
 
 
 

lunes, 18 de marzo de 2013

RIESGO MECANICO





Definición

Se denomina riesgo mecánico al conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos.

Las formas elementales del peligro mecánico son principalmente
  • aplastamiento
  • cizallamiento
  • corte
  • enganche
  •  atrapamiento arrastre  impacto 
  •  perforación 
  •  punzonamiento  
  •  proyección de sólidos o fluidos.
 
Los resguardos se deben considerar como la primera medida de protección a tomar para el control de los peligros mecánicos en máquinas, entendiendo como resguardo: "un medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o de sus miembros al punto o zona de peligro de una máquina".
Un resguardo es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, etc.

Tipos de resguardos


Los resguardos pueden clasificarse del siguiente modo:
  1. Fijos: Resguardos que se mantienen en su posición, es decir, cerrados, ya sea de forma permanente (por soldadura, etc.) o bien por medio de elementos de fijación (tornillos, etc.) que impiden que puedan ser retirados/abiertos sin el empleo de una herramienta. Los resguardos fijos, a su vez, se pueden clasificar en:
  •   envolventes (encierran completamente la zona peligrosa) 
  •   distanciadores (no encierran totalmente la zona peligrosa, pero, por sus dimensiones y distancia a la zona, la hace inaccesible).
  1. Móviles: Resguardos articulados o guiados, que es posible abrir sin herramientas. Para garantizar su eficacia protectora deben ir asociados a un dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo.
  2. Regulables: Son resguardos fijos o móviles que son regulables en su totalidad o que incorporan partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta posición, sea manualmente (reglaje manual) o automáticamente (autorregulable), permanecen en ella durante una operación determinada
 

Prevención. Máquinas y Herramientas.

En este espacio se enuncian algunas medidas preventivas sobre el uso y manejo de máquinas y herramientas. Esta normatividad fue seleccionada de la Resolución 2400 de 1979, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.

MÁQUINAS
  1. Las máquinas, motores y transmisores estarán provistos de desembragues que permitan pararlas de forma instantánea y que resulte imposible todo embrague accidental.
  2. Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento odispositivo mecánico deberán ser provistos de guardas o resguardos metálicos que encierren dichas partes.
  3. La limpieza y engrasado de las máquinas, motores, transmisiones, sólo se realizará por personal experimentado y durante la parada de los mismos.
  4. Las prendas de vestir de los operarios de las máquinas deberán ser ajustadas, sin partes sueltas o flojas. En caso de usar el pelo largo, es necesario recogerselo bajo una cofia.
  5. Evitar situarse en el plano de rotación de los volantes u órganos que giren a gran velocidad, salvo por exigencias del trabajo.
  6. Evitar la permanencia, durante las horas de descanso, cerca a calderas, hornos, focos de calor, pozos, andamios, puentes, motores, máquinas o cualquier otro lugar que ofrezca peligro.
  7. Nadie podrá quitar o anular los resguardos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma, salvo cuando la máquina se encuentre parada para su reparación o mantenimiento.
  8. Informar inmediatamente sobre algún defecto o deficiencia de la máquina, reguardo, aparato o dispositivo.
  9. Todas las máquinas, motores, equipos mecánicos, calderas de vapor,y demás recipientes a presión, depósitos, tuberías de conducción de gas, agua, vapor o aire a presión, deberán estar libres de defectos de construcción y de instalación; deberán estar siempre en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento y ser operados y mantenidos por personal calificado.
  10. El espacio asignado para el operario de la máquina debe ser amplio y cómodo.
  11. Las máquinas pesadas que continúen operando después de haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán además de frenos para uso en paradas de emergencia.
  12. Las máquinas y equipos deben estar provistos de dispositivos para evitar su puesta en marcha mientras se realizan ajustes o reparaciones.
  13. Se deben instalar barreras o mallas en máquinas donde exista el peligro de proyección de partículas.